DEspertando
al COnocedor 
del Yo INterno

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ESTATUTO  ORGÁNICO

DE LA ASOCIACIÓN

 

 

 

Aprobado el 08-03-02

por la Secretaría General Técnica, de la Subdirección General de Estudios y Registros Institucionales, del Ministerio del Interior, con número de salida: 2.264 del 11/03/02, bajo

Resolución de 08 MAR 2002,

visado e incorporado al Registro Nacional de Asociaciones,

Protocolo número: 168.973

de la Sección 1ª, en base a la Ley 24/12/64, con marco de actuación a NIVEL NACIONAL.

Actualizado el: 23-10-05

en Junta General.

 C/ Jacinto Benavente, 26 (pie de calle).

Moralzarzal, 28411 – Madrid (España)

Teléfono/fax: 918 577 691

E-Mail: dr.julian@terra.es

 

 


ÍNDICE SISTEMÁTICO

 

 

 

Capítulo I.-

 

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículos 1 a 7

 

Capítulo II.-

 

Capítulo III.-

RECONOCIMIENTOS:

 

ÓRGANOS DIRECTIVOS

Artículos 8 a 16

 

Capítulo IV.-

ASAMBLEA GENERAL

Artículos 17 a 22

 

Capítulo V.-

SOCIOS

Artículos 23 a 30

 

Capítulo VI.-

RECURSOS ECONÓMICOS

Artículos 31 y 32

 

Capítulo VII.-

DISOLUCIÓN

Artículos 33 y 34

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SOBRE LOS CARNÉS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

HISTORIA DE “DECOYIN”

     

 

 

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

 

Artículo 1.

Con la denominación: “DEspertando al COnocedor del Yo INterno”, cuya abreviatura “DECOYIN” se ha obtenido extrayendo las letras subrayadas, referidas en su susodicho nombre. Con esta denominación, se constituye así una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley 191/64, de 24 de diciembre y normas complementarias del Decreto 1440/65, de 20 de mayo, careciendo de ánimo de lucro.

 

Artículo 1. a.

A la denominación “DECOYIN” se la complementa con el nombre de TALLER INICIÁTICO - ESCUELA DE CRECIMIENTO. De donde:

            1.- TALLER se interpreta como: Lugar en que se trabaja una obra de manos (reflexología, Shiatsu, etc.). Escuela o seminario de ciencias (terapéuticas). Conjunto de colaboradores de un maestro.

            2.- INICIÁTICO se interpreta: El que comienza o promueve a un discípulo (el que está dispuesto a someterse o aceptar una disciplina).

            3.- ESCUELA se interpreta: Conjunto de discípulos, seguidores o imitadores de una persona o de su doctrina, arte, etc. Lo que en algún modo alecciona o da ejemplo y experiencia (La Escuela del Mundo). Conjunto de profesores y alumnos de una misma enseñanza. Método, estilo o gusto peculiar de cada maestro para enseñar. Doctrina, principios y sistema de un autor.

            4.- CRECIMIENTO se interpreta: Aumento del valor intrínseco (íntimo, esencial). Tomar aumento natural por añadirle nuevas materias. Aventajar (Adelantar, poner en mejor estado, conceder alguna ventaja o preeminencia. Mejorar o poner en mejor estado a una persona. Llevar o sacar ventaja, superar o exceder a otro en alguna cosa)

 

Artículo 2.

El anagrama, logotipo y sello representativo de esta Asociación has sido actualizado (Juntan General 23-10-05) y hacen referencia, en su banda externa, a la denominación de dicha Asociación. En la parte baja, se hace constar su nombre abreviado compuesto por las palabras en mayúsculas expuestas en el logotipo. Contiene un escudo con las iniciales de su Presidente y fundador, las cuales representan simbólico, cabalístico y numéricamente: La “J” representa al 10; al círculo o la perfección, la “P” representa al 80; a la forma central entre el círculo y el cuadrado o la manifestación física, la “G” representa al 3; al cuadrado o la envoltura orgánica y la “Y” es el separador que simboliza a los límites del tao trino.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 3.

La existencia de esta asociación tiene como fines:

  1. Promover y comprometerse con la formación en las técnicas naturales, recogidas en los epígrafes fiscales 841 y 842, referidas a terapias manuales y habladas. En especial las técnicas expuestas en el Art. 7 de este estatuto.
  2. Ayudar a quienes necesiten de los susodichos conocimientos adquiridos, sin crear intromisión con las competencias de la medicina alopática.
  3. Facilitar los medios y conocimientos a quienes carezcan de los necesarios recursos económicos.
  4. Facilitar los medios y conocimientos, solo a quienes den su aprobación y consentimiento, respetando así el libre albedrío de cada persona.
  5. Ayudar a que el afectado despierte sus propios recursos, despertando a ese Conocedor del Yo Interno que en todos existe, concepto por el que así se ha denominado a esta Asociación, según lo dispuesto en el Art. 2º del R. D. 713/ 1977, del 1º de abril (B.O.E. núm. 96, de 22-4-77).
  6. Utilizar siempre medios naturales, no agresivos, ni perjudiciales.
  7. Ofrecer un trato humanitario y amistoso a quienes se ayude, exento de endiosamiento y sectarismo.

 

Artículo 4.

Para la meta o cumplimiento de estos fines descritos anteriormente se realizarán las siguientes actividades:

h.      Formación y reciclajes continuados para perfeccionar a los terapeutas que componen esta asociación.

i.        Colaborar y trabajar con universidades y Centros relacionados con dichas materias naturistas, para negociar con ellos subvenciones y convenios que faciliten los cometidos de esta Asociación.

j.        Exigir un nivel mínimo de Associate universitario (similar a la diplomatura) en terapias naturales o alopáticas, a cada componente de la Junta Directiva de esta asociación, para el mejor cumplimiento de su misión en el asesoramiento para la buena salud.

k.      Impartir conferencias, cursillos, terapias naturistas de formación grupales y particulares, retiros vacacionales, actividades sociales y lúdicas (marchas campestres, excursiones, etc.), cursillos y talleres de días laborables y de fin de semana, cursos a distancia y por Internet, etc.

l.        Facilitar titulaciones y convalidaciones con las universidades y centros con los que se colaboran, consiguiendo matrículas, subvenciones, etc. para tales fines.

m.    Actuar siempre bajo la supervisión de un terapeuta naturista o médico cualificado, con el nivel de doctorado, para ayudar a resolver las dudas y conflictos que pudieran surgir en estas materias naturistas empleadas.

 

Artículo 5.

La Asociación establece su domicilio social en Moralzarzal, distrito postal: 28.411 de Madrid en España, en el chalet sito en la calle Jacinto Benavente, número: 26.

Artículo 6.

El ámbito territorial de actuación de esta Asociación será Nacional.

 

Artículo 7.

Los contenidos comprendidos dentro de las técnicas DECOYIN, abarcan los siguientes estudios naturistas en los siguientes grupos y subgrupos:

 

  1. QUÍMICA: Los desequilibrios que se tratan desde la perspectiva de complementos y aportes nutricionales naturales, equilibrado y bien combinados.

1        Somatizaciones alfabetizadas.

2        Complementos terapéuticos.

3        Alergias. Procedencia y causas.

4        Alimentación propicia de cada grupo sanguíneo.

 

  1. FÍSICA: Los desequilibrios que se tratan desde la manipulación del cuerpo físico.

1        Reflexología de pies, manos, orejas, cuerpo, etc.

2        Quiropraxia y otras manipulaciones.

 

  1. MENTAL: Los desequilibrios que se tratan desde la perspectiva de la mente, emociones, sentimientos, etc.

1        Radioinducterapia Psicosofrohipnótica

2        Sintomaterapia Radiestésica (CAUCASÍN)

3        Complementos mentales: Eneagramas, Mandalas, etc.

4        El Despertar Consciente de la Consciencia (DCC)

5        Enfoque y Asentamiento de la Autoestima

6        El Despertar de la Autoestima Consciente (DAC)

7        Psico Alquimia Cognitiva Hermenéutica y Aforismos.

 

  1. ENERGÉTICAS: Los desequilibrios que se tratan desde la perspectiva de los campos bioenergéticos (meridianos y chakras) que circulan por el organismo.

1        Electro-Magnetoterapias radiestésicas

2        Electro –Magneto- Acupuntura radiestésica.

3        Kinesiología radiestésica

4        Gemo-Cromo- Terapias radiestésicas

5        Kirlian Diagnóstico.

 

  1. SUTILES: Los desequilibrios que se trantan desde perspectivas menos científicas o visibles.

1        Radiestesia “PSHM”

2        Tablas Gráficas Radiestésicas.

3        Radiónica

4        Energoterapias radiestésicas

5        Geobiología

6        Reiki

7        Aura-Chakras

8        Hermenéutica radiestésicas (tarot, I-Ching, cartomancia, etc.)

9        Quirología

10    Complementos sutiles (72 Genios de la Cábala, etc.)

11    Astrología radiestésica.

 

  1. MEZCLA: Utiliza fusión de los distintos grupos anteriores.

1        Ayurveda.

 

Lo que hace un total de 30 especialidades naturistas o similares distintas.

   

 

CAPITULO II

RECONOCIMIENTOS

 

LA ASOCIACIÓN “DECOYIN” se encuentra reconocida por:

 

I. El Principado de Sant Michel de Clermón.

Principe Douglas Gordon-Hill Henderson.

II. La Asociación de Caballeros y Damas Nobles de España.

Duque de Herrera de Clermón.

III. La Escuela Superior de Ciencias Alternativas de Vanguardia de Barcelona.

IV. La Escuela Técnica Superior de Estudios Avanzados de Barcelona.

V. La Open University of Advanced Sciences.

Delegación en España a cargo de la ESCAV.

VI. La Universidad Internacional Birchan.

Sir Wiliam Martin, delegado Europeo.

VII. El Centro SAMADHI de Madrid.                                              

Ravi Inder.

VIII. La Fundación Carme-Enriq de Barcelona.                 

Presidenta y Director.

IX. El Laboratorio Magnovit International Produktions de Alemania.

Delegado internacional D. Roland Ficher.

X. Los Reales Tercios de España.

XI. Otros Centros y Asociaciones relacionadas con las terapias naturales.


 

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DIRECTIVOS

 

Artículo 8.

La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Vicesecretario y un Vocal Nato.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General Extraordinaria, y su mandato tendrá una duración indefinida, o a propuesta de su Presidente y demás miembros que constituyan cerca del 50% de la Junta Directiva.

 

Artículo 9.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y también a iniciativa o petición de más de tres de sus miembros.

Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10.

Son facultades de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión que requiera la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los gastos anuales sobre los medios comunes de que se disponga.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados y su categoría.
  5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
  7. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y acuerdos adoptados por esta Junta.
  8. Promover las modificaciones estatutarias.

 

Artículo 11.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
  3. Dirigir las deliberaciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
  4. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  5. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar o no cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
  6. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados o nuevos delegados y su categoría.
  7. Representar la dirección ejecutiva de la Asociación.

 

Artículo 12.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él en dichas circunstancias, siempre con consentimiento y aprobación escrita del Presidente y sin perjuicio de darle cuenta posteriormente.

 

Artículo 13.

El Secretario o Secretario General tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración y Asambleas y aprobación de los presupuestos y cuentas anuales, levantar actas de los acuerdos llegados en las Juntas y llevar los libros correspondientes, llevar el registro de los Miembros y el despacho de los asuntos generales de la Sociedad que el Presidente considere oportuno.

 

Artículo 14.

El Vicesecretario sustituirá al Secretario en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él en dichas circunstancias.

 

Artículo 15.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

Artículo 16.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

 

CAPITULO IV

ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 17.

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por los miembros de la Junta Directiva y todos los demás socios.

 

Artículo 18.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

a. La reuniones ordinaria se celebrará una vez al año en la fecha más cercana posible al 12 de junio.

b. Las reuniones extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito la mitad más uno de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Artículo 19.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, serán ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos cinco días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a cinco días.

 

Artículo 20.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes. Será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados para:

a.   Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.

  1. Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas
  2. Modificación de estatutos.
  3. Disolución de la entidad.

 

Artículo 21.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  2.  Examinar y aprobar las Cuentas anuales, que en el presente no existen, al no manejarse dinero.
  3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias, las que en el presente no existen.
  5. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

 

Artículo 22.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
  2. Modificación de los Estatutos.
  3. Disolución de la Asociación.
  4. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  5. Constitución de Federaciones o integración en ellas.

 

CAPITULO V

SOCIOS

 

Artículo 23.

Podrán pertenecer a la Asociación en sus distintas categorías:

a. Personas mayores de edad, con capacidad de obrar y nivel mínimo de especialista en terapias naturales o equivalencia.

b. Persona que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

c. Menores de edad con interés en los temas que trata la Asociación. Entrarán con categoría de “Pupilos”.

d. Colaboradores, patrocinadores, etc.

e. Quienes contribuyan económicamente en los fines o gastos de la Asociación.

 

Artículo 24.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  3. Miembros asociados, que serán los que estén interesados en vincularse a esta Asociación y por su nivel formativo o situación personal, pueda resultar valioso para la Asociación.
  4. Socios protectores, que serán aquellas personas o entidades que deseen contribuir al sostenimiento y desarrollo de la Asociación.
  5. Socios aspirantes, que serán los que deseando pertenecer a la Asociación, no dispongan aún de los requisitos para ser Miembro.
  6. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva, o por propuesta y recomendación de su Presidente en funciones.

 

Artículo 25.

Dentro de la Asociación podrán existir los siguientes niveles o categorías de Miembros asociados:

  1. Aspirantes o Asistentes: Para aquellos estudiantes en proceso de conseguir un título o los que aún no cumplan con las condiciones para ser Miembro de número. Han de tener en su haber un mínimo de 80 horas lectivas de estudios (8 CEUS), en las enseñanzas y métodos de DECOYIN o similares terapias naturistas. Se les asignará un galón de color rojo para su denominación. 
  2. Expertos en terapias o Alumno: Para aquellos que han conseguido el título en el primer nivel terapéutico o de expertos. Han de tener en su haber un mínimo de 125 horas lectivas (12 CEUS) en las enseñanzas y métodos de DECOYIN o similares terapias naturistas. Se les asgnará un galón de color naranja para su denominación.
  3. Especialistas o Discípulos: Para aquellos que han conseguido un título del segundo nivel terapéutico en las enseñanzas y métodos de DECOYIN o similares terapias naturistas. Han de tener en su haber un mínimo de 180 horas lectivas (18 CEUS), estando al menos un 50% de las mismas (90 h.) relacionadas con las enseñanzas y métodos de DECOYIN. Se les asignará un galón de color amarillo para su denominación.
  4. Associate o Gran Discípulo: Para aquellos que han conseguido un título de primer nivel universitario en las enseñanzas y métodos naturistas o similares. Han de tener en su haber un mínimo de 900 horas lectivas (90 CRÉDITOS), estando al menos un 10% de las mismas (90 h.) relacionadas con las enseñanzas y métodos de DECOYIN. Se les asignará un galón de color verde para su denominación. 
  5. Báchelor o Gran Discípulo: Para aquellos que han conseguido un título de segundo nivel universitario en las enseñanzas y métodos naturistas o similares. Han de tener en su haber un mínimo de 1.300 horas lectivas (130 CRÉDITOS), estando relacionadas un mínimo del 7%  (91 h.) con las enseñanzas y métodos de DECOYIN. Se les asignará un galón de color azul claro para su denominación.
  6. Máster o Maestro: Para aquellos que han conseguido un título de postbachelor o tercer nivel universitario, en las enseñanzas y métodos naturistas o similares. Han de tener en su haber un mínimo de 2.000 horas lectivas (200 CRÉDITOS), estando relacionadas un mínimo del 5% ( 100 h.) con las enseñanzas y métodos de DECOYIN. Se les asignará un galón de color índigo para su denominación.
  7. Doctorado o Coordinador Gran Maestro: Para aquellos que han conseguido el título máximo de estudios en alguna de las especialidades de terapias o medicinas naturales y similares. Han de tener en su haber un mínimo de 2.500 horas lectivas (250 CRÉDITOS), estando relacionadas un mínimo del 4% (100 h.) con las enseñanzas y métodos de DECOYIN. Se les asignará un galón de color morado para su denominación.
  8. Recompensas honoríficas: Para aquellos que han conseguido, el honor de ser reconocidos en grados honoríficos superiores, por su buena labor o estudios en temas importantes en el ámbito de las terapias o similares. Se les asignará un galón de color dorado para su denominación.

 

Artículo 26.

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito al Presidente de la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la finalidad y misión de la Asociación, o de este estatuto.
  3. Por acuerdo mayoritario de la Junta Directiva.

 

Artículo 27.

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

Artículo 28.

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Aportar de su tiempo y conocimientos, para el beneficio de quien realmente lo precise.
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

 

Artículo 29.

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

 

Artículo 30.

Los socios aspirantes, protectores y Miembros asociados no tendrán voz ni voto dentro de la Junta Directiva, y solo vendrán obligados a cumplir con el cometido por el que se les admitió.

 

 

CAPITULO VI

RECURSOS ECONÓMICOS

 

Artículo 31.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las donaciones voluntarias de socios, periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.
  4. Cualquier donativo se revertirá en la ayuda e investigación expuesto en los fines de su Estatuto, como tal cometido de dicha Asociación. 
  5. Los pagos de los gastos de manutención del domicilio social y los de oficina, teléfono, etc. serán a cargo del Presidente de la Asociación, quien los cederá a modo de donación, siempre y cuando los otros medios de recursos no sean posibles, ya que en la política de esta Asociación se considera improcedente el cobrar obligatoriamente ningún tipo de cuotas, mensualidades, etc., por lo que la intervención económica no está justificada a no ser que se procediera extraordinariamente a percibir algún tipo de subvención o donación.

 

Artículo 32.

La Asociación en el momento de su constitución y hasta la presente actualización del estatuto carece y ha carecido de Patrimonio fundacional, ni de medios de financiación exteriores, contando exclusivamente con los medios que sus miembros deseen ofrecer voluntariamente, bien sean estos en dedicación, cesión, o dádiva que se exponen el en Art. 31.

 

 

CAPITULO VII

DISOLUCIÓN

 

Artículo 33.

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

 

Artículo 34.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, a favor de las personas faltas de salud (física, emocional, mental o espiritual) que lo precisen.

 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y disposiciones complementarias.

 

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

DE LOS CARNET Y CERTIFICADOS DE ASOCIACIÓN

 

En los carnés y certificados, se hará constar los siguientes datos personales:

A-    Número de su registro:

Consta de 5 elementos, en los que se resumirán los siguientes datos complementarios, constando siembre el de mayor categoría:

                        1- CIUDAD: Abreviatura de la ciudad en que vive. Puede ocupar 1 ó 2 dígitos; los primeros.

2- TIPO DE ASOCIADO: Abreviatura de la clase de de miembro que se le otorga dentro de la Asociación. Consultar lo expuesto en la columna denominada “2” de la siguiente tabla.

3- CATEGORÍA EN DECOYIN: Abreviatura de la categoría académica que ha conseguido en la Asociación, por los estudios realizados en el propio Centro. Consultar lo expuesto en la columna denominada “3” de la siguiente tabla.

4- NIVEL ACADÉMICO: Abreviatura numérica del nivel académico que le corresponde, esté o no reconocido académicamente. Si no dispone de la correspondiente titulación académica, se le puede proponer para convalidación en base a los acuerdos mantenidos con la BIU, la ESCIVA, la OUAE, etc. Consultar lo expuesto en la columna denominada “4” de la tabla siguiente.

5- NÚMERO DE SOCIO: El número de socio asignado puede ser del 1 al 9.999, teniendo presente que

Desde Gran alumno a Coordinador Gran Maestro el número de los miles = 0.

Los Alumnos Superiores, tendrán en el número de los miles ……...……. = 1.

Los Alumnos, tendrán en el número de los miles………………...……… = 2.

Los Asistentes, en el número de los miles……………………………….. = 3.

Los “No asistentes”, tendrán en el número de los miles……...………….. = 4.

Tanto en los “No Asistentes” como en los “Asistentes”, deberán concurrir circunstancias especiales a su favor, para ser admitidos.

Tipo de asoc

2

Categoría en DECOYIN

3

Nivel académ.

4

Nº socio -5-

Pupilo

p

No asistente                           0cº

N

Potencial

(sin titulación)

 

> 4.000

Honorífico

H

Asistente                               3cº

A

> 3.000

Colaborador

C

Alumno                                 6cº

A

> 2.000

Protector

P

Alumno Superior                12cº

S

> 1.000

Aspirante

A

Gran alumno                  16-24cº

G

Especialista

Desde el número 1.

Asociado

A

Discípulo                       24-40cº

D

Experto

Numerario

N

Gran Discípulo                   80cº

G

Associate

Fundador

F

Discípulo Maestro     130-150cº

M

Bachelor

Junta Direct

D

Maestro                             200cº

M

Máster

Presidente

P

Coordinador Gran Mestro 300cº

C

Doctorado

(Los cº = crédictos = 10 horas lectivas realizadas en DECOYIN. 1 clase = 3 horas)

(Los miembros de tipo numerario y protector son los que realizan aportaciones materiales)

B- Tipo (de Miembro Asociado): Se hará constar, sin abreviatura, lo ya referido en la columna denominada “2” de la tabla anterior.

C- Categoría (en DECOYIN): Se hará constar, sin abreviatura, lo ya referido en la columna denominada “3” de la tabla anterior.

D- Nivel (Académico): Se hará constar, sin abreviatura, lo ya referido en la columna denominada “4” de la tabla anterior.

En los certificados y solicitud de registro también se hará constar el o los miembros que propusieron el ingreso, junto con los motivos.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Los que acrediten titulación o currículum vital con nivel de Especialista, Experto, Associate, Bachelor, Máster o Doctorado, podrán solicitar su convalidación en las Universidades que reconocen a esta Asociación, previa aprobación de su Presidente.

 

 

DISPOSICIÓN FINAL

Debido al carácter nacional de esta Asociación, admitirá a socios de toda España, abriendo la posibilidad de crear delegaciones en diversos puntos del Territorio Nacional, previa transformación de esta Asociación en Federación.

 

 

HISTORIA DE DECOYIN

Inicialmente se creó en el mes de junio de 1995 un proyecto denominado “Amigos de la Radiestesia”, enfocado a dar a conocer este arte intuitivo, en el área de la medicina naturista, enfocado al auto-crecimiento, la ayuda y la autoayuda.

Tras varios cambios perfeccionando el nombre y cometidos, se llegó al registrado en el Ministerio del Interior el 08/03/02.

El anagrama de esta Asociación posee una simbología en cada una de sus partes y en su conjunto total, habiendo sido modificado y perfeccionado en el tiempo, desde que se empezara a diseñar en junio de 1995.

 

(FIRMAS de los que figuren como firmantes en el Acta Fundacional.

Deberán firmar también en el margen de cada una de las hojas del Estatuto).

 

 

 

 

 

 1.- Fdo.: Julián Pérez Gutiérrez     2.- Fdo.: Paloma Molina Armero     3.- Fdo.. Carlos Jiménez Rubio

 

 

 

 

4- Fdo.: Emilia Amelia Sánchez del Real                                  5- Fdo.: Miguel Ángel del Campo Pozo.